Presentación: El Régimen Prestacional de Empleo en Venezuela.



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EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO EN VENEZUELA
Normativa Legal.
Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002), se define al régimen prestacional como un conjunto de normas que tienen por objeto ejercer la regulación de las prestaciones con las que se atenderán las contingencias establecidas en la ley.
Específicamente, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005) establece la normativa jurídica para el funcionamiento del régimen prestacional de empleo en Venezuela, siendo sus principales objetivos regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo, garantizar una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria de empleo y la inclusión laboral, favoreciendo la empleabilidad de la fuerza de trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad.
Definición.
El régimen prestacional de empleo forma parte del sistema de seguridad social venezolano, aplicable para todos los trabajadores y trabajadoras, dependientes o independientes, que se encuentren afiliados y sean cotizantes de él, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Este régimen se rige desde el 27 de septiembre del 2005 según gaceta oficial Nº 38.281 por la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Se trata de una prestación de dinero que el trabajador o trabajadora recibirá en el caso de quedar cesante, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para ser beneficiario.

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) es el ente encargado de efectuar dicha prestación dineraria al trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo y que son cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, durante un lapso determinado. Consiste en una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos doce (12) meses, que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses. Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía. 
El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de demanda, amparo laboral, procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso establecido, cumpliendo por supuesto con algunos requisitos o deberes, tales como contar con una afiliación al Régimen Prestacional de Empleo, en el I.V.S.S., y que haya generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía. También es de suma importancia que la relación de trabajo haya terminado por cualquiera de las causas de la terminación de la relación de trabajo, que dan derecho a la calificación y pago de la prestación dineraria por pérdida involuntaria de empleo establecidas por la ley.
Entre las causas de la terminación de la relación de trabajo y bases legales, que dan derecho a la calificación y pago de la prestación dineraria por pérdida involuntaria del empleo, según I.V.S.S., podemos destacar las siguientes:
1.    Sector Público:
-       Retiro de funcionarios de libre nombramiento y remoción, cargos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 4, numeral 6.
-       Retiro de funcionarios de carrera por reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2; Artículo 4 numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
-       Retiro de funcionarios por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B y Artículo 4, numeral 6.
-       Terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C y Artículo 4, numeral 6.
-       Retiro de funcionarios de carrera por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal D y Artículo 4, numeral 6.
2.    Sector Privado:
-       Despido injustificado de trabajadores(as). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, en concordancia con el Artículo 32, numeral 3, literal A.
-       Despido de trabajadores por reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
-       Despido de trabajadores por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B.
-       Terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.  Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C.

Buroz, L. (2017). Informe: Régimen prestacional de empleo en Venezuela. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

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