Presentación: El Régimen Prestacional de Empleo en Venezuela.
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EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO EN VENEZUELA
Normativa Legal.
Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta
Oficial Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002), se define al régimen
prestacional como un conjunto de normas que tienen por objeto ejercer la
regulación de las prestaciones con las que se atenderán las contingencias
establecidas en la ley.
Específicamente, la Ley
del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de
septiembre de 2005) establece la normativa jurídica para el funcionamiento del
régimen prestacional de empleo en Venezuela, siendo sus principales objetivos regular la atención integral a las personas
integrantes de la fuerza de trabajo, garantizar una prestación dineraria en
caso de pérdida involuntaria de empleo y la inclusión laboral, favoreciendo la empleabilidad de la fuerza de
trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad.
Definición.
El régimen prestacional de
empleo forma parte del sistema de seguridad social venezolano, aplicable para
todos los trabajadores y trabajadoras, dependientes o independientes, que se
encuentren afiliados y sean cotizantes de él, ante el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Este régimen se rige desde el 27 de septiembre
del 2005 según gaceta oficial Nº 38.281 por la Ley del Régimen Prestacional de
Empleo.
Se trata de una prestación de dinero que el trabajador o trabajadora recibirá
en el caso de quedar cesante, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos
para ser beneficiario.
Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S.)
El Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) es el ente encargado de efectuar
dicha prestación dineraria al trabajador (a) que ha perdido involuntariamente
su empleo y que son cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, durante un
lapso determinado. Consiste en una indemnización porcentual calculada sobre los
salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los
últimos doce (12) meses, que se le cancela a todo trabajador (a) que ha
perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses. Si el trabajador
(a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de
protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía.
El trabajador (a) cesante podrá solicitar la
Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta
(60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso
de demanda, amparo laboral, procedimiento de reenganche y pago de salarios
caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso
establecido, cumpliendo por supuesto con algunos requisitos o deberes, tales
como contar con una afiliación al Régimen Prestacional de Empleo, en el
I.V.S.S., y que haya generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los
veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía. También es de suma
importancia que la relación de trabajo haya terminado por cualquiera de
las causas de la terminación de la relación de trabajo, que dan derecho a
la calificación y pago de la prestación dineraria por pérdida involuntaria de
empleo establecidas por la ley.
Entre las causas de la terminación de
la relación de trabajo y bases legales, que dan derecho a la calificación y
pago de la prestación dineraria por pérdida involuntaria del empleo, según I.V.S.S.,
podemos destacar las siguientes:
1.
Sector Público:
-
Retiro de funcionarios de libre
nombramiento y remoción, cargos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1,
numeral 2 y Artículo 4, numeral 6.
-
Retiro de funcionarios de
carrera por reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del
Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2; Artículo 4 numeral 6 y
Artículo 32, numeral 3, literal A.
-
Retiro de funcionarios por reestructuración o reorganización
administrativa. Ley del Régimen Prestacional de
Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B y Artículo 4,
numeral 6.
-
Terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen
Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C
y Artículo 4, numeral 6.
-
Retiro de funcionarios de
carrera por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen
Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal D
y Artículo 4, numeral 6.
2.
Sector
Privado:
-
Despido injustificado de
trabajadores(as). Ley del Régimen Prestacional de
Empleo, Artículo 1, numeral 2, en concordancia con
el Artículo 32, numeral 3, literal A.
-
Despido de trabajadores por
reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley
del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2
y Artículo 32, numeral 3, literal A.
-
Despido de trabajadores por
reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen
Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B.
-
Terminación de contrato de
trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del
Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C.
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