Dossier: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Dossier: El Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
Historia del IVSS
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del
Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro
Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley,
dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de
adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de
octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros
Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente
reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta
Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los
beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones
a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial,
vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo
a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo
plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro
Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro
Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a
Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose
posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del
beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura
y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.
Misión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad
Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte,
retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de
excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Visión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población,
avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad,
garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social
a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de
identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en
todos los servicios prestados.
Valores
Mantener un ambiente de armonía, colaboración y de gran
calidad humana, incrementando así el espíritu de servicio, lealtad y
solidaridad en el Instituto, impulsando los siguientes valores:
RESPONSABILIDAD en nuestras acciones y trabajos
encomendados para alcanzar los objetivos propuestos. Reflexionar y valorar las
consecuencias de los actos.
RESPETO a nuestros compañeros de trabajo. Consideración y
tolerancia a las diferencias entre los actores internos y externos de la
organización.
EXCELENCIA para ser los mejores en todos los aspectos, con
una disposición permanente hacia la mejora.
LEALTAD con la Institución.
DISCIPLINA para ser más eficientes en las actividades
asignadas.
ÉTICA profesional en el servicio prestado a nuestra
Institución.
INTEGRIDAD en nuestro trabajo. Actuar con rectitud,
honestidad, honradez y transparencia.
Objetivos del IVSS
Generales
·
Garantizar a la
población económicamente activa (ocupada) y a los grupos más vulnerables la
afiliación al Seguro Social.
·
Garantizar a la
población afiliada al Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones
dinerarias a corto y largo plazo.
·
Garantizar atención
médica integral a toda la población; a través de los Establecimientos de Salud
adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contribuyendo al
fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud.
Específicos
·
Afiliar a Empleadores,
Empleadoras, Trabajadores y Trabajadores Dependientes y No Dependientes al
Seguro Social; con la finalidad de alcanzar la justicia social en los
principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.
·
Verificar el
cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los Empleadores
y Empleadoras; con la finalidad de garantizar el derecho a la Seguridad Social
de los trabajadores dependientes.
·
Otorgar a los
asegurados y aseguradas las prestaciones dinerarias en las contingencias de
vejez, invalidez, sobreviviente, maternidad, enfermedad, accidente y por la
pérdida involuntaria del empleo; a fin de protegerlos en las situaciones de
vulnerabilidad.
·
Promover planes de
Asistencia Médica Integral de manera universal, solidaria y gratuita,
orientados a elevarle la calidad de vida a la población.
·
Aplicar tratamientos a
pacientes con enfermedades crónicas y atención médica especializada a través de
Instituciones que mantienen convenios con el IVSS; a fin de atender a la población
demandante.
Atribuciones
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, será
transformado progresivamente por la Nueva Institucionalidad del Sistema de
Seguridad Social, desarrollada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (Art. 127 LOSSS).
Mientras dure la transición hacia la Nueva
Institucionalidad, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus
disposiciones no contraríen las normas establecidas en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y las leyes de los regímenes prestacionales. En tal
sentido, se mantienen las atribuciones otorgadas en la Ley del Seguro Social en
su artículo Nº 51: velará por la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen la materia y cumplirá y hará cumplir todo lo
relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
Así como en su Reglamento en sus artículos:
Art.12. Al instituto corresponde la administración y el
control de todos los ramos del Seguro Social, conforme a las atribuciones que
le acuerdan la Ley y el presente Reglamento.
Art.13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, el organismo tendrá a su cargo:
Preparar las estadísticas, inclusive vitales y de salud, y
realizar los estudios en relación con la población asegurada y beneficiaria, y,
en general, todas las investigaciones que sean necesarias para la aplicación
progresiva de la Ley del Seguro Social a nuevas regiones del país, categorías
de empresas o grupos de patronos y trabajadores;
Recomendar al Ejecutivo Nacional las reformas que crea
convenientes en los ramos del Seguro Social;
Organizar y poner en funcionamiento las cajas regionales,
sucursales y agencias, así como cualquiera otra dependencia, de acuerdo con la
importancia de la respectiva zona donde se aplique el Seguro Social
Obligatorio;
Realizar los estudios que se refieran para establecer, de
conformidad con la Ley, los sistemas de percepción de cotizaciones y de
otorgamiento de prestaciones.
Mientras la dirección y administración del Instituto
continuará a cargo de una Junta Directiva, cuyo Presidente será su órgano de
ejecución y ejercerá la representación jurídica del Instituto.
La Junta Directiva del Instituto estará integrada por tres
(3) Miembros Principales y sus respectivos suplentes, quienes serán designados
o designadas y removidos o removidas por el Presidente de la República. La
Junta Directiva queda facultada para cumplir con las atribuciones conferidas al
Consejo Directivo por la Ley del Seguro Social.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio le
establece en su Art. 29 al Consejo Directivo, las siguientes atribuciones:
Dictar los Estatutos del Instituto, los cuales contendrán
todo lo relativo a la organización interna de éste y determinará los servicios
que funcionarán como dependencias del propio Consejo Directivo. Dichos
Estatutos deberán ser aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo.
Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, las normas de control y
fiscalización de los costos de operación de los servicios médicos-asistenciales
del Seguro Social, de la auditoría médica, así como las que deben regir para el
otorgamiento de prestaciones en dinero.
Ejercer el control del patrimonio de todos los ramos de los
Seguros Sociales y verificar anualmente su inventario. Las verificaciones
anuales de inventarios y las formas de control y monto de su patrimonio, las
hará conocer la Contraloría General de la República, a través de la Auditoria
Interna y tendrá de inmediato las observaciones que aquella le formulare por
intermedio de ésta.
Aplicar, cuando el Ejecutivo Nacional lo considere
conveniente, la extensión del Seguro Social. A tal efecto, a requerimiento del
Ejecutivo, la Junta Directiva elaborará las normas referentes a organización,
administración y régimen de cotizaciones y de prestaciones, debiendo enviarlas
para su aprobación al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
Fijar el monto de las reservas que deben ser invertidas en
determinados períodos y formular los planes de inversión que presentará a la
aprobación de la comisión prevista en el Artículo 56 de la Ley del Seguro
Social.
Administrar el Presupuesto General del Instituto.
Dictar los Reglamentos para el funcionamiento de sus
dependencias y servicios, determinando y delimitando en cada caso lo
concerniente a ellos, sus relaciones e interdependencias, y las
responsabilidades de los funcionarios que lo integran.
Tomar las providencias y ejecutar todos los actos que
fueren necesarios para el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y de este
Reglamento.
Suministrar al Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cualquier información
que le sea requerida acerca de las actividades del Instituto.
Políticas
Enmarcados en lo establecido en el Plan de Patria, SEGUNDO
PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019, en su
Objetivo General 2.1.1.2. Asegurar la garantía de prestaciones
básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencia,
personas con discapacidad, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación
con el mercado de trabajo, el Instituto se plantea las siguientes políticas:
·
Optimizar los procesos
de afiliación y recaudación de cotizaciones que permitan atender a los
empleadores o empleadoras, trabajadores o trabajadoras que cumplan con los
requisitos de Ley, para disminuir la exclusión al Sistema de Seguridad Social.
·
Modernizar los procesos
para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, para que las mismas sean
otorgadas de forma oportuna y permitan cubrir las necesidades básicas del
ciudadano y así, obtener una mejor calidad de vida.
·
Igualmente, continuando
con las líneas del Plan de Patria, en su Objetivo General 2.2.10.1.
Asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la
consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público
Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción
de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población; se plantea:
·
Promover la atención
médica integral a toda la población a fin de garantizar el derecho a la salud y
contribuir a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la protección a
la colectividad.
Estrategias
·
Impulsar la
simplificación de trámites administrativos y el uso de tecnologías de
información para la afiliación de Trabajadores, Trabajadoras, Empleadores y
Empleadoras; así como verificar el cumplimiento de los deberes formales y
materiales con el Seguro Social.
·
Fomentar el desarrollo
de herramientas que optimicen el otorgamiento de las prestaciones dinerarias y
la continuidad de la protección como derecho adquirido por los beneficiarios.
·
Implementar y
desarrollar programas de Asistencia Médica Integral, que incluyan los tres
niveles de atención.
·
Optimizar los procesos
para el suministro oportuno de los medicamentos de alto costo a los pacientes
con enfermedades crónicas; así como para la aplicación de los tratamientos
médicos especializados.
·
Adecuar las
infraestructuras de acuerdo con la capacidad operativa que deben tener las
dependencias, para prestar una atención eficiente a la población demandante de
la seguridad social.
·
Fortalecer los
programas de mantenimientos preventivos y correctivos de las infraestructuras físicas,
así como de la maquinaria y equipo perteneciente a las Unidades que conforman
el IVSS a nivel nacional.
Para
obtener más información, visitar Website del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (I.V.S.S.) : http://www.ivss.gov.ve/
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