Dossier: Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social en Venezuela
Dossier: Estructura organizativa
y funcional del Sistema de Seguridad Social en Venezuela
El Sistema de Seguridad Social
está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales
integrados de la siguiente manera:
a.) Institucionalidad de la Seguridad Social:
a.1.) Órgano Rector: La estructura organizativa del
Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos
Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y
Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen
Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le
corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer
el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación,
seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad
Social.
a.2.) La Superintendencia de Seguridad Social: Tiene
por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de
los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas
públicas.
a.3.) Tesorería de la Seguridad Social: Adscrita al
órgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como
finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros
del Sistema y la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el
registro, afiliación e identificación de las personas sujetas al campo de
aplicación.
a.4.) Sistema de Información de la Seguridad Social. Sistema
de Seguridad Social en Venezuela
a.5.) Banco Nacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a
su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los
recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de
los objetivos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
a.6.) Sistema Público Nacional de Salud.
a.7.) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas: Tiene por finalidad garantizar las prestaciones en dinero
consagradas en la Ley.
a.8.) Instituto Nacional de Empleo: Tiene como objeto
de gestión el Régimen Prestacional de Empleo y la capacitación e inserción
laboral y las coordinaciones necesarias para la prestación de los servicios de
atención al desempleado.
a.9.) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores: responsables de la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
a.10.) Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología
(INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios
Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
a.11.) Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de
los Trabajadores.
El Ejecutivo Nacional a partir del mes
de diciembre de 2002 dispone de un plazo de seis meses para la prestación del
plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad
Social y de cinco (5) años, para la implantación definitiva del funcionamiento
de la nueva institucionalidad.
b.) Financiamiento del Sistema de Seguridad Social:
Los recursos para el financiamiento del
Sistema estarán constituidos por las cotizaciones de los afiliados; los aportes
fiscales del Estado; los remanentes netos de capital destinados al régimen
prestacional de salud y la seguridad social; lo recaudado por los créditos, los
intereses por el retraso en el pago de las cotizaciones; lo recaudado por
sanciones, multas y otros; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro
producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones
indirectas que se establezcan y cualquier otro ingreso o fuente de
financiamiento.
Cada Régimen Prestacional del Sistema de
Seguridad Social creará uno o varios fondos de recursos para su financiamiento,
constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica, los cuales no
deben dar lugar a estructuras organizativas, ni burocráticas.
c.) Régimen de Transición:
c.1.) El plan de implantación de la nueva institucionalidad
del sistema será presentado por el Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor de
seis (6) meses a partir del 30 de diciembre del 2002 y su implantación
definitiva no podrá exceder de un lapso de cinco (5) años.
c.2.) El Estado garantiza los derechos adquiridos, el pago
oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones del IVSS y de los
trabajadores al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos para
obtener la jubilación en los términos y condiciones en que fueron obtenidos,
hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente a cargo del
organismo que otorgó el beneficio y que esté en capacidad financiera total o
parcialmente, o en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del
organismo otorgante.
c.3.) Las personas beneficiarias de jubilaciones y
pensiones quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna.
c.4.) Los trabajadores activos afiliados al IVSS y otros
regímenes especiales del sector público preexistentes cotizarán
obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. c.5.) Las cotizaciones
efectuadas por los afiliados al IVSS hasta la fecha de entrada en vigor de la
Ley serán reconocidas.
c.6.) El Estado garantiza a los trabajadores del sector
público la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en su
respectivo régimen especial. Los cambios progresivos de los requisitos de edad
y años de servicios necesarios para optar al beneficio serán establecidos en la
Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
c.7.) Los regímenes especiales del sector público
preexistentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social podrán La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 86 convertirse
en Regímenes Complementarios Voluntarios sí en su financiamiento participan
sólo los afiliados.
c.8.) El ministro con competencia en materia de trabajo y
previsión social dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días después del
30 de diciembre de 2002 para designar una Comisión Técnica de Transición
responsable de la planificación y dirección del proceso de transición de los
regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema, y
dispondrá de un reglamento para su integración y financiamiento.
c.9.) En materia de salud el proceso de integración de los
servicios o Regímenes especiales al Sistema Público Nacional de Salud se
efectuará de manera progresiva; mientras esto sucede deberán registrarse en el
Sistema Público Nacional de Salud e indicar si concurre, sustituye o
complementa dicho sistema, la cobertura poblacional, el financiamiento, los
servicios prestados y las implicaciones financieras para el Fisco.
c.10.) Los afiliados a los regímenes especiales de salud
deberán cotizar para su financiamiento en una cuantía igual o superior al
pagado obligatoriamente por los afiliados al nuevo Sistema y no exime de su
cotización para el Sistema de Seguridad Social.
c.11.) No podrán crearse nuevos regímenes de salud para los
trabajadores del sector público a partir del 30 de diciembre de 2002 fecha de
vigencia de la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
c.12.) A partir de la entrada en vigor de la Ley cesarán
los regímenes especiales de vivienda en el sector público y no podrán crearse
nuevos regímenes, ni mejorar o ampliar el financiamiento o los beneficios
otorgados; sin embargo, los trabajadores del sector público que hayan sido beneficiarios
de créditos continuarán protegidos por el mismo organismo hasta la extinción
del crédito o beneficio.
c.13.) El IVSS será sustituido progresivamente por la nueva
institucionalidad y tendrá como límite máximo cinco (5) años a partir del 30 de
diciembre de 2002 mientras dure la transición, la dirección y administración
del IVSS continuará a cargo de una Junta Directiva, su Presidente será su
órgano de ejecución y representación jurídica.
c.14.) Hasta que aprueben las respectivas leyes de los
regímenes especiales el cálculo de las cotizaciones del seguro social
obligatorio se hará sobre la base de un límite máximo de cinco (5) salarios
mínimos urbanos, percibidos por el trabajador.
c.15.) Vigencia y prerrogativas. Hasta que se aprueben las
respectivas leyes de los regímenes prestacionales se mantendrá en vigencia la
Ley del Sistema de Vivienda y Política Habitacional publicada el 30 OCT 2000 en
Gaceta Oficial N° 37.066 y la Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los
Municipios, publicada el 18 de julio de 1986 en Gaceta Oficial N° 3.850
Extraordinario. Se derogan la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral cuya
última publicación fue de fecha 26 de junio de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.472
y se derogan los respectivos Decretos con rango y fuerza de ley que de ella se
desprenden y se reformará en un lapso de seis (6) meses la LOPCYMAT, a fin de
adaptarla a la nueva Ley.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social en Venezuela es congruente con los derechos sociales y el lineamiento
que de ella se establece en nuestra Carta Fundamental, por lo tanto, se
constituye en un espacio referencial importante para abordar el estudio y la
perspectiva de la seguridad social de los miembros de la institución militar.
Salcedo, A. (2009) Estructura
organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social en Venezuela.
Eumed. Disponible en: http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/amsg/2k.htm
Fecha de consulta: 18 de agosto de 2017.
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