Análisis: Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

ANÁLISIS 
El derecho a la seguridad social tiene por objeto proteger a los habitantes del país  de las contingencias presentadas en el artículo objeto de estudio y puede entenderse que el sujeto activo de este derecho es cada persona a título personal y las colectividades que reclaman estos derechos, es decir, todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, el cual debe estar comprendido por las políticas y los programas que garanticen su salud y asegure la atención de las contingencias establecidas.
El análisis del presente artículo nos lleva a asegurar que es el Estado quien tiene a su cargo la obligación y responsabilidad de hacer efectivo ese derecho de los ciudadanos, a través de la creación de un sistema de seguridad social, caracterizado por ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, esto por supuesto hace referencia también a que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a los ciudadanos de la protección del sistema de seguridad social venezolano.
Es importante destacar que las políticas y programas propios del sistema de seguridad social no deben verse como beneficios otorgados por el Estado, sino como una retribución, ya que su financiamiento solo será posible a través de las cotizaciones de la fuerza laboral venezolana, dependiente o independiente y afiliadas a dicho sistema. Estos recursos financieros no podrán ser destinados a otros fines y serán administrados por el Estado.
Sin lugar a duda, este artículo presenta un mayor alcance del sistema de seguridad social actual con respecto a políticas y programas anteriores y se muestra mucho más específico en cuanto a la descripción de los beneficiarios, las contingencias que contempla y el financiamiento del mismo, asimismo posee un carácter de inclusión superior con respecto a lo establecido en el Artículo 94 de la Constitución de la República de Venezuela correspondiente al año 1961, el cual proponía lo siguiente:
“Artículo 94. En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.

Quiénes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social”.

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