Análisis: Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 86. Toda persona tiene
derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo,
que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los
remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.
ANÁLISIS
El derecho a la seguridad social tiene por objeto
proteger a los habitantes del país de
las contingencias presentadas en el artículo objeto de estudio y puede
entenderse que el sujeto activo de este derecho es cada persona a título
personal y las colectividades que reclaman estos derechos, es decir, todas las
personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter
no lucrativo, el cual debe estar comprendido por las políticas y los programas
que garanticen su salud y asegure la atención de las contingencias
establecidas.
El análisis del presente artículo nos lleva a
asegurar que es el Estado quien tiene a su cargo la obligación y
responsabilidad de hacer efectivo ese derecho de los ciudadanos, a través de la
creación de un sistema de seguridad social, caracterizado por ser universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,
esto por supuesto hace referencia también a que la ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a los ciudadanos de la protección del
sistema de seguridad social venezolano.
Es importante destacar que las políticas y
programas propios del sistema de seguridad social no deben verse como
beneficios otorgados por el Estado, sino como una retribución, ya que su
financiamiento solo será posible a través de las cotizaciones de la fuerza
laboral venezolana, dependiente o independiente y afiliadas a dicho sistema.
Estos recursos financieros no podrán ser destinados a otros fines y serán
administrados por el Estado.
Sin lugar a duda, este artículo presenta un
mayor alcance del sistema de seguridad social actual con respecto a políticas y
programas anteriores y se muestra mucho más específico en cuanto a la
descripción de los beneficiarios, las contingencias que contempla y el
financiamiento del mismo, asimismo posee un carácter de inclusión superior con
respecto a lo establecido en el Artículo 94 de la Constitución de la República
de Venezuela correspondiente al año 1961, el cual proponía lo siguiente:
“Artículo 94. En forma progresiva se desarrollará
un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de
la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez,
muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de
previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.
Quiénes carezcan de medios económicos y no estén en
condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social mientras
sean incorporados al sistema de seguridad social”.
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